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IVA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CIRUGÍA ESTÉTICA Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA

IVA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CIRUGÍA ESTÉTICA Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA

Pese al trabajo mancomunado de las diferentes sociedades científicas el pasado 24 de diciembre de 2018, fue aprobada sancionada la Ley 1943 de 2018 “Ley de Financiamiento”, la cual en su artículo 10 modifica el artículo 476 del Estatuto Tributario que enunciaba las actividades exentas de IVA gravando con este impuesto los “tratamientos de belleza y las cirugías estéticas, la ley en cuestión entró en vigencia el pasado 1° de enero de 2019.

El artículo está siendo estudiado y analizado de manera detallada por la ACORL y las demás sociedades científicas que se están viendo afectadas y junto con sus asesores jurídicos, se está revisando su constitucionalidad y la posible demanda de inexequibilidad ante la Corte Constitucional, sin embargo inicialmente es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. La ley 1943 de 2018, entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2019, esto significa que a partir de esta fecha los tratamientos de belleza y las cirugías plásticas estéticas, quedaron gravados con el impuesto al valor agregado (IVA), que para todos los efectos es del diecinueve por ciento (19%).
  2. Este gravamen es exclusivo para los procedimientos en cirugía plástica estética, no se encuentran gravadas las actividades alternas como la consulta externa, los exámenes de laboratorio o los controles posoperatorios.
  3. Se tendrán en cuenta las definiciones de cirugías plásticas estéticas y reparadoras dadas por el Ministerio de Salud y Seguridad Social, las cuales en la actualidad están definidas en la Resolución 5857 del 28 de diciembre de 2018, que actualiza el Plan de Beneficios en Salud y pueden ser consultadas AQUÍ
  4. Sin embargo, es necesario advertir que la misma redacción del artículo raya  con todas las definiciones que la norma, la jurisprudencia y la doctrina han demarcado dentro de la definición de salud y los procedimientos en salud, e incluso llega al punto de utilizar términos que la norma no define como es “tratamientos de belleza”, situación que como se indicó ya viene siendo analizada.
  5. Es  necesario recordar que son responsables de IVA todas las personas naturales:
  • Que en el año anterior (2018) obtuvieron ingresos brutos totales provenientes de la actividad, superior a3.500 UVT: $119.945.000
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año superaron la suma de 3.500 UVT: $119.945.000

Recuerden que como personas naturales responsables de IVA, deben:

    • Actualizar el RUT
    • Expedir factura
    • Declarar y pagar el IVA de acuerdo a la periodicidad que les corresponda bimestral ó cuatrimestral.
      • Bimestral: ingresos anuales  iguales o superiores a 92.000 UVT: $ 3.152.840.000
      • Cuatrimestral: Ingresos anuales inferiores a 92.000 UVT: $ 3.152.839.999  
    • Informar el cese de actividades ante la DIAN, en caso de ser necesario.
Informar el cese de actividades ante la DIAN, en caso de ser necesario.

     6. Por último es importante tener en cuenta que este impuesto recae sobre el consumidor final, en este caso el paciente. Los responsables (el profesional de la salud) debe cobrarlo y pagarlo a la administración tributaria de acuerdo con los plazos establecidos.

La Ley 1943 de 2018, puede ser consultada AQUÍ

La Junta Directiva los seguirá manteniendo informados sobre los avances que se tengan en los próximos días. 
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