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Ilegalidad de la tercerización laboral - Decreto 583

 


 

 

El pasado 8 de abril de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Decreto No.583, por medio del cual “..se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un capítulo 2 que reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015..”; que reviste importancia para nosotros los médicos por lo siguiente:

1.  Se definen los contratistas independientes, los simples intermediarios, los trabajadores en misión, Beneficiario y proveedor, actividad misional permanente y la tercerización laboral.

resolucion2.  Se determina la ilegalidad de la tercerización laboral.

3.  Se ratifica la responsabilidad directa laboral entre el proveedor y los contratistas por el no pago de salarios y acreencias laborales.

4.  Se señalan los elementos indicativos de tercerización laboral.

5.  Se implementa el trámite administrativo sancionatorio por medio del cual el Ministerio del Trabajo, ha de investigar y sancionar a las personas jurídicas que violen dichas disposiciones al desconocer la existencia del contrato de trabajo y derechos de los trabajadores.

En definitiva, se trata de una herramienta importante para frenar los abusos que en materia de contratación laboral, nuestros colegas médicos y asociados a la ACORL suelen verse inmersos cuando tanto EPS como IPS hacen pasar verdaderos contratos de trabajo como contratos de prestación de servicios, para NO pagar las prestaciones, salarios y demás emolumentos a que tienen derecho por la labor brindada.

 

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