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Conozca la Resolución 839 de 2017 Manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de los expedientes de las historias clínicas
La historia clínica debe retenerse y conservarse por el responsable de su custodia, por un periodo mínimo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de la última atención.
Los cinco (5) primeros años en archivo de gestión y los diez (10) años siguientes en el archivo central.
Capitulo III
"...Los profesionales independientes que decidan no continuar con la prestación del servicio de salud, en el marco de sus responsabilidades sobre la custodia y conservación de las historias clínicas, deberán proceder a entregarlas a los respectivos usuarios, representantes legales o apoderados de aquellos, antes del cierre de la liquidación o del servicio..."